Leer, núm. 230, 2012

Por Borja Martínez.
    El 14 de febrero de 1996, Jon Bienzobas Arretxe asesinó en nombre de ETA a Francisco Tomás y Valiente en su despacho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Un clamor de manos blancas recorrió los campus y las calles españolas, convirtiendo al difunto catedrático en símbolo de la incipiente rebelión cívica contra el terrorismo etarra.
    Con frecuencia la condición simbólica tiene el paradójico efecto de eclipsar los méritos concretos de quien la representa. Tomás y Valiente no sólo presidió el Tribunal Constitucional entre 1986 y 1992, sino que fue un eminente jurista y sobre todo un notable historiador del Derecho desde las cátedras que ostentó. Una muestra de ello es este libro, Génesis de la Constitución de 1812, oportunamente editado por Urgoiti en este año del bicentenario de la primera Carta Magna española.
    El volumen arranca con un prólogo de Marta Lorente, catedrática de Derecho de la UAM, discípula de Tomás y Valiente y una de las responsables de la edición de sus Obras completas. La propia Lorente es la encargada de desarrollar a continuación, a lo largo de más de cien páginas, las anotaciones autobiográficas de su mentor halladas durante la preparación de aquellasObras, en lo que constituye la primera parte del libro. Un recorrido por la vida y la carrera de quien no elude en su recuento el «breve deslumbramiento joseantoniano» experimentado en sus juveniles tiempos como militante del SEU.
    Pero lo que aquí más nos interesa es la segunda mitad del libro, resultado de uno de los empeños retomados por Tomás y Valiente al reincorporarse a la cátedra y que dejó incompleto al morir; esto es, la preparación de un exhaustivo trabajo historiográfico sobre las claves del proceso constituyente gaditano. Publicado en 1995 en el Anuario de Historia del Derecho Español con el título parcial “De muchas leyes fundamentales a una sola Constitución”, este texto, que debía iniciar aquel proceso truncado, trata al menos de descifrar el contexto intelectual en el que arraigó el proceso constituyente y los decisivos debates previos que condicionaron el resultado final.
    En la coyuntura de la guerra de Independencia, la reivindicación de las “leyes fundamentales” españolas frente a la imposición del invasor se convirtió en un lugar común de políticos de toda tendencia. Pero, tal y como subraya Tomás y Valiente, el sentido de “ley fundamental” en la cultura política de aquel tiempo era distinto del actual y cuando menos ambiguo. Si en la Francia prerrevolucionaria la expresión se refería a las leyes que impedían el reparto del reino, en Inglaterra venían a ser aquellas que garantizaban el control del monarca y por tanto el reparto de la soberanía. En España, para los absolutistas no eran más que tres: religión, monarquía y Cortes estamentales. Reformistas y liberales evocaban por su parte un vago y prolijo acervo que se remontaba a los visigodos y consagraba una monarquía moderada con separación de poderes que el absolutismo habría arruinado.
    Para recopilar dichas “leyes fundamentales”, la Junta Central, a través de la Comisión de Cortes, creó en el otoño de 1809 una Junta de Legislación que pese al estricto cometido dictado por la instrucción redactada por Jovellanos, muy pronto se desvió de rumbo. Componer un corpus tan ingente, heterogéneo e incoherente resultó muy pronto impracticable y condujo a la Junta, según Tomás y Valiente, a la «preparación de un texto constitucional único y nuevo». En medio de los acuciantes problemas de la guerra, la Junta pudo además trabajar con una independencia insólita, lo cual, unido a la sensibilidad avanzada de sus miembros (con su secretario, Agustín Argüelles, a la cabeza), inclinó el proceso del lado liberal, propiciando la convocatoria de Cortes no estamentales y con ello el reconocimiento de la soberanía nacional en perjuicio del rey.
    Tomás y Valiente no cree que la Junta pudiera actuar con semejante liberalidad sin que nadie se percatara, ni considera casual que muchos de los acuerdos alcanzados por la Junta acabaran recogidos fielmente en la Constitución, o que «dos cuestiones debatidas y acordadas en la Junta, la libertad de imprenta y la supresión de la tortura, fueran aprobadas por las Cortes antes del texto constitucional». La tesis del autor es que el partido liberal «eligió desde el otoño de 1809 a la Junta de Legislación como escenario adecuado para librar la batalla en pro de unas Cortes no estamentales, en favor de la libertad de imprenta y, sobre todo, de una Constitución nueva, única y uniforme».

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